En corto: La edificabilidad remanente es la superficie que el planeamiento permite construir en una parcela y que el edificio actual no agota. En Madrid, muchos edificios de barrios consolidados tienen techo sin usar sobre su cubierta: ese volumen puede convertirse en viviendas nuevas mediante una remonta y financiar la rehabilitación integral de la finca sin coste para la comunidad.
En muchos edificios de Madrid hay un espacio que no aparece en ninguna escritura y que casi nadie de la comunidad conoce: el que media entre la altura a la que se construyó la finca y la altura que las normas urbanísticas permitirían hoy. Ese margen tiene un nombre técnico —edificabilidad remanente— y, cuando existe, puede convertirse en la vía para rehabilitar la finca entera sin que los vecinos pongan dinero.
Este artículo explica qué es ese margen, por qué tantos edificios de barrios como Salamanca, Chamberí o Retiro lo tienen sin saberlo, y cómo puede usted hacerse una primera idea consultando la misma fuente oficial que consultaría un técnico. No es un dictamen —para eso hace falta criterio profesional, y lo decimos abiertamente—, pero sí lo suficiente para saber si merece la pena dar el siguiente paso.
Qué es exactamente la edificabilidad remanente
Cuando se levantó su edificio, el planeamiento urbanístico vigente fijaba una altura y un volumen máximos para esa parcela. A veces se construyó hasta agotar ese máximo. Pero muy a menudo —por la época, por el coste de la obra, por decisiones de aquel promotor— se construyó por debajo de lo permitido.
La edificabilidad remanente es, dicho en lenguaje llano, la diferencia entre lo que su finca tiene construido y lo que la normativa actual permitiría construir en esa misma parcela. Si esa diferencia es positiva y suficiente, sobre la cubierta de su edificio “cabe” legalmente una planta más (o, en algunos casos, parte de ella).
Es importante un matiz: el remanente no es una promesa ni un derecho automático a edificar. Es un punto de partida. Que exista sobre el papel no significa que sea ejecutable sin más; significa que hay algo que merece estudiarse en serio.
Por qué su finca puede tener una planta “sin usar” sobre la cabeza
Madrid creció en oleadas. Buena parte del parque residencial de los distritos centrales se construyó entre finales del siglo XIX y mediados del XX, con criterios de altura distintos a los que rigen hoy. Reformas posteriores del planeamiento reordenaron qué se podía construir en cada calle. El resultado es un mosaico: dos edificios contiguos, levantados con veinte años de diferencia, pueden tener hoy “techos” normativos muy distintos.
A esto se suma un detalle cotidiano: cuando un edificio se proyectó con menos plantas de las que su calle admite, ese margen se queda ahí, inerte, década tras década. La comunidad convive con él sin saber que existe, porque no aparece en el recibo del IBI ni en la escritura del piso. Solo se hace visible cuando alguien cruza lo que hay construido con lo que la norma permite.
Por eso insistimos tanto en la palabra comunidad: el remanente, cuando existe, no pertenece a un vecino concreto, sino al conjunto de la finca. Y por eso cualquier aprovechamiento pasa, antes que nada, por la propia comunidad de propietarios.
La pieza que lo cambia todo en Madrid: la norma de su calle
En Madrid, lo que se puede o no construir sobre una parcela lo determina el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 (PGOUM 97), que sigue siendo el marco vigente. Ese plan divide la ciudad en distintas “normas zonales”, y la norma que toca a su edificio cambia por completo las reglas del juego.
Sin entrar en tecnicismos, conviene que conozca dos casos frecuentes en los barrios centrales:
- Edificación en manzana cerrada (la típica del ensanche de Salamanca o Chamberí): aquí la altura permitida se relaciona, a grandes rasgos, con la anchura de la calle. Las calles más anchas admiten más altura. Y, sobre las plantas, suele contemplarse un ático retranqueado —es decir, retirado del borde de la fachada— como planta adicional. Es el escenario donde más a menudo aparece remanente aprovechable.
- Protección del patrimonio histórico: en estas parcelas la altura no se decide por la anchura de la calle, sino por criterios de conservación. El espíritu de la norma es mantener la altura y el carácter existentes, y cualquier actuación de volumen pasa por una comisión municipal especializada. Aquí sumar una planta es la excepción, no la regla.
¿Por qué le contamos esto? Porque la diferencia entre un caso y otro es la frontera entre “su finca probablemente tiene recorrido” y “su finca probablemente está ya en su tope”. Saber en cuál está su edificio es el primer filtro honesto.
El Catálogo de Edificios Protegidos: su finca puede estar protegida sin que usted lo sepa
Además de la norma zonal, Madrid cataloga individualmente muchos edificios por su valor arquitectónico. La protección tiene varios niveles, desde la más exigente —que blinda el conjunto del inmueble— hasta una protección más leve, centrada por ejemplo en la fachada o en elementos concretos.
El nivel de protección condiciona muchísimo lo que se puede hacer en la cubierta. Un edificio con protección integral rara vez admitirá una remonta. En cambio, una protección parcial centrada en la fachada no siempre lo impide: a veces una planta retranqueada, invisible desde la calle, puede ser compatible. Pero —y aquí marcamos el límite con honestidad— determinar eso ya no es una consulta de cinco minutos: requiere leer la ficha del edificio y valorar el conjunto.
Lo relevante para usted como vecino o administrador es saber que la protección existe y que hay que comprobarla antes de ilusionarse con una planta nueva. Más vale un “no” temprano y bien fundado que una expectativa que luego no se sostiene.
Cómo hacer una primera comprobación usted mismo
Aquí está la parte que puede hacer por su cuenta, con fuentes públicas y gratuitas. No le dará la respuesta definitiva, pero sí una intuición fundada.
- Localice los datos de su parcela. En la Sede Electrónica del Catastro (sede.catastro.gob.es) puede buscar su edificio por dirección y ver su referencia catastral, el número de plantas y el año de construcción. Anótelos: son su punto de partida.
- Consulte la norma urbanística de su parcela en el Visualizador Urbanístico del Geoportal del Ayuntamiento de Madrid (geoportal.madrid.es). Esta herramienta municipal representa las determinaciones del PGOUM 97 sobre el plano de la ciudad. Buscando su dirección podrá ver qué norma zonal afecta a su parcela y si figura algún tipo de protección o ficha particular.
- Compare lo que hay con lo que la norma sugiere. Si su edificio tiene, por ejemplo, menos plantas de las que su norma zonal parece admitir para la anchura de su calle, ahí hay una señal de posible remanente. Si su parcela está en zona de protección del patrimonio, la señal apunta en sentido contrario.
Un aviso importante y honesto: el propio Ayuntamiento advierte de que la información del visualizador tiene carácter orientativo y no sustituye al planeamiento aprobado. Sirve para hacerse una idea, no para tomar decisiones. La respuesta con valor jurídico solo la da el Ayuntamiento a través de una Consulta Urbanística Especial —el trámite vinculante referido a una actuación concreta sobre una parcela—, o de un Informe de Viabilidad Urbanística.
Dónde termina la intuición y empieza el criterio profesional
Llegado a este punto, usted ya puede tener una corazonada: “parece que mi finca tiene recorrido” o “parece que está en su tope”. Esa corazonada vale, y mucho, para decidir si seguir adelante. Pero entre esa intuición y un proyecto real hay un trabajo que no se puede resolver desde el sofá:
- Traducir el coeficiente de edificabilidad y los fondos máximos en metros cuadrados realmente construibles.
- Interpretar cómo afecta la protección concreta de su edificio, leyendo su ficha.
- Valorar la situación de las medianeras y los colindantes, que en ciertos casos abren o cierran posibilidades.
- Comprobar el estado real de la estructura para sostener una planta más.
Todo eso es criterio profesional, no información pública. Es exactamente la frontera que separa una guía como esta de un dictamen técnico. Nuestra filosofía es clara: le damos el concepto completo y las herramientas para que investigue, pero no le vendemos certezas que solo un estudio puede dar. Intuición fundada, no dictamen.
Qué gana su comunidad si el remanente existe
Supongamos que el estudio confirma que su finca tiene una planta aprovechable. ¿Qué significa eso para los vecinos?
El modelo con el que trabajamos en Atics Developments es sencillo de entender: la comunidad cede el derecho a construir sobre la cubierta y, a cambio, la finca se rehabilita de forma integral sin coste para los propietarios. Hablamos de actuaciones que de otro modo saldrían de una derrama: instalación o renovación del ascensor, rehabilitación de la fachada, mejora de instalaciones comunes. La inversión la asume el promotor, que la recupera con las viviendas nuevas que construye en la cubierta.
Para una comunidad, el atractivo no es abstracto: es pasar de afrontar una obra cara y temida a recibir un edificio renovado, más eficiente y con más valor, sin tocar el bolsillo común. Y todo ello con transparencia sobre quién hace qué y con qué garantías.
El requisito legal que conviene conocer desde el principio
Hay un punto que preferimos poner sobre la mesa desde el primer minuto, porque condiciona todo el proceso: en España, ceder el derecho de vuelo de un edificio en régimen de propiedad horizontal exige unanimidad de la comunidad (artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal y doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública). Los registradores exigen ese acuerdo unánime para inscribir la escritura, y sin inscripción no hay operación.
Esto no es un obstáculo insalvable, pero sí marca cómo debe trabajarse: con tiempo, con información clara para todos los vecinos y preparando bien la junta. El trabajo serio no es “convencer a una mayoría”, sino lograr que todos los propietarios entiendan la propuesta y digan que sí con conocimiento de causa.
Conviene también ser honestos sobre el riesgo: firmar el acuerdo con la comunidad no garantiza por sí solo la licencia municipal, que es una fase posterior y depende del Ayuntamiento. Por eso un buen estudio previo y unas garantías contractuales claras para la comunidad son tan importantes.
El siguiente paso: un estudio de viabilidad sin coste
Si después de leer esto cree que su edificio puede tener ese margen —o simplemente quiere salir de dudas—, lo más eficaz es encargar el análisis a quien lo hace a diario. En Atics Developments, promotora con experiencia consolidada en Barcelona y presencia en Madrid, realizamos el estudio de viabilidad de forma gratuita y sin compromiso: cruzamos los datos de su parcela con el planeamiento, comprobamos la protección y le decimos con franqueza si su finca tiene recorrido o no.
No proponemos nada a una comunidad sin haber confirmado antes, en fuente oficial, que hay edificabilidad real. Preferimos un “no” temprano y honesto a una expectativa vacía.
Puede solicitar su estudio de viabilidad gratuito para su edificio en Madrid aquí.
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