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El derecho de vuelo en los edificios

En la ciudad hay edificios construidos de diferentes épocas. Muchas veces, paseamos y miramos hacia arriba. Vemos que un edificio que es más bajo del resto de las fincas en la calle. Esto puede ser un indicio de que en esta finca no se han agotado los m2 edificables. Aquí a lo mejor se puede construir una remonta.

Para construir una remonta sobre una finca primero hay que saber si realmente existe un derecho de vuelo real. Hay que realizar un análisis exhausto de diferentes aspectos: Urbanístico, arquitectónico e estructural. Una vez llegamos a la conclusión de que realmente existe un posible derecho de vuelo entonces llegamos a la pregunta clave:

¿cómo se constituye el derecho de vuelo?

 

En algunos casos el derecho de vuelo ya esta constituido e escrito en el registro anteriormente por el promotor/propietario. En tales circunstancias, el derecho de vuelo puede ser transmitido de uno a otro mediante un escritura publica.

Cuando no existe un derecho de vuelo constituido, Se realiza un estudio técnico y legal donde se determina lo siguiente. Las plantas y la superficie del derecho de vuelo y se elevan a escritura publica. También, se determina el plazo máximo para la ejecución del derecho de vuelo.

Una vez constituido el derecho de vuelo, Se puede gestionar el proyecto. Se solicita una licencia de obra y se ejecutan las obras.

Las obras normalmente están compuestas de 2 fases. La primera es el trabajo en los elementos comunes. Se instala ascensor en la finca, se renuevan las fachadas e instalaciones. Asimismo se renueva la entrada a la finca.

La segunda fase consiste en la construcción de la nueva remonta por el sistema constructivo elegido por el arquitecto.